En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 25/01/2.006, por el ciudadano Tomás Alirio Chinchilla Márquez, en su carácter de Presidente de la Fundación del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Portuguesa (FUNDIUTEP), asistido por el abogado Juan Ernesto Rondón contra el auto dictado por el a quo en fecha 23/01/2.006.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto dictado en fecha 23/01/2.006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que fijó el segundo (2°) día de despacho siguiente a fin de que tuviera lugar el acto de nombr.....