: Celebrada la Audiencia Oral en la presente causa, se dictó auto fundado mediante el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE DEFENSOR PÚBLICO Y LA FIJACIÓN DE LAPSO PRUDENCIAL, realizada por el ciudadano JAIRO ALI CORTEZ CARDENAS, ya identificado, por cuanto el mencionado ciudadano no tiene la condición de Imputado, estando atribuida al Imputado la facultad de solicitar la fijación de un plazo prudencial para que se concluya la investigación que se le sigue, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 en concordancia con los artículos 124 y 137, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, SE NIEGA POR IMPROCEDENTE la entrega definitiva del vehiculo ya descrito, en razón de que por auto de fecha 12 de Marzo del año 2002, el Tribunal ordenó la entrega del el vehículo al mencionado ciudadano. Se ordena la remisión de las presente causa vencido el lapso legal.