Ahora bien, por cuanto se desprende de la revisión de las actas que conforman la presente causa, que emití opinión por encontrarme en conocimiento de ella cuando ordene en fecha 14-02-2006, la apertura a juicio oral y público ordenado contra el ciudadano RODRIGO HUMBERTO ALVAREZ GUEDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, es por lo que considero que en este caso no debo conocer de esta causa signada bajo el Nº PP11-P-2005-9885, ya que de hacerlo iría de alguna forma contaminado al juicio oral y público en virtud del anterior pronunciamiento, situación ésta que afecta mi imparcialidad, encontrándome en consecuencia incurso en la causal establecida en el ordinal 7° del artículo 86 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, que fue señalado up supra .
Por los motivos antes expuestos y considerando que esta situación es justificada y.....