Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vista la transacción efectuada entre los ciudadanos. ENID GONZALEZ MARCHAN, parte actora y JHAVE CRISCHE MARIN CASTELLANOS y MARIA VIRGINIA MARIN CASTELLANOS co-demandados, por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se HOMOLOGA, la presente transacción. Y ASI SE DECIDE. Así mismo, declara terminado el proceso y acuerda el levantamiento de la medida de embargo preventivo ejecutada sobre las acciones que en vida pertenecieron al nombrado De-Cujus en la sociedad mercantil denominada PLA.....