DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación formulada en fecha 9 de marzo del año 2006, por el abogado JULIO FIGUEREDO, en su carácter de apoderado judicial del demandante, ciudadano LUIS ALFREDO PIÑA HERRERA, contra la decisión dictada en fecha 3 de marzo de 2006, por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 3 de marzo de 2006 que declaró la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, y tan solo se modifica la motiva en los términos explanados
TERCERO: Se condena en costas del Recurso de Apelación de conformidad con lo establecido en el Articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publ.....