Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente identidad omitida, se decreta libertad plena. En vista de que la víctima no compareció estando debidamente notificada, se acuerda notificarle de la presente decisión y una vez que conste en auto dicha notificación se dejara transcurrir el lapso legal para la remisión al archivo judicial.
En la ciudad de Guanare, a los tres (03) días del mes de Abril del año dos mil Ocho
La Jueza de Control N° 2,
Abg. Zoraida Graterol de Urbina
La Secretaria,
Abg. Thairy Prieto Zambrano
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