En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, Homologa el Acuerdo Reparatorio entre el imputado Carlos Vicente Vizcaya Rosendo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.238.601, soltero, chofer, fecha de nacimiento 17/09/1974, de 33 años de edad, residenciado en el caserío la Curva Vía la Morita, calle principal, casa S/N, Municipio Guanare Estado Portuguesa, y la ciudadana Joselin del Carmen González Pargas en su condición de representante legal de la Victima, y en consecuencia este Tribunal de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 5º ejusdem, por haberse extinguido la acción penal por cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado entre las partes.
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