DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 93 y 94 ejusdem, y 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
PRIMERO: Califica la FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano DIOMIDE EUCLIDES PÉREZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.011.248, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, nacido en fecha 29 de Octubre de 1972, de ocupación agricultor, de estado civil soltero, residenciado en la finca "Los Pigüis", sector Las Malvinas, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado a éste .....