Con fundamento en lo expuesto y no resultando competente para tramitar el presente procedimiento por ante este Tribunal del Municipio Guanare Estado Portuguesa, tal como fue decidido en fecha 10 de agosto de 2011, habiéndose declarado este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Incompetente en razón de la Materia, plantea el Conflicto Negativo de Competencia y se acuerda de oficio remitir el asunto a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que se pronuncie cuál es el órgano judicial competente para resolver el asunto, es decir, a quién corresponde decidir y tramitar el acuerdo (transacción) del ajuste de la obligación de manutención solicitada. Líbrese oficio. Y así se decide.