DISPOSITIVA
Por las razones de hechos y de derecho antes expuestas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar el decaimiento de la medida privativa de libertad impuesta a los acusados Yuci Daniel Garcia, solicitada por el defensor público Abg Robert Pérez; y a Morón Rosales Maryuri Dayana, solicitada por la defensa privada representada por el Abg. Manuel Atahualpa Jaen; y en consecuencia se acuerda mantener la Medida Judicial Preventiva de Libertad recaída en los acusados antes señalados conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo su sitio de reclusión.
La Jueza de Juicio Nº1
Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Aidee Colmenares