Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes, para asegurarle a la ciudadana DILUBINA DEL ROSARIO MORA, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Copia fotostática de la solicitante, Cedula Catastral, Plano de Mensura, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, expedidas por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal "Los Aguacates", Copia fotostática de la Cédula de Identidad de los testigos, para que la solicitante se provea del respectivo Títul.....