En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el Tribunal competente, para conocer del presente juicio de Desalojo de Inmueble (Local Comercial), seguido por el ciudadano PEDRO ANTONIO LACRUZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.237.095 contra el ciudadano EMISAEL JOSE ALVAREZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.002.930 es un TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA que por Distribución le corresponda.
Se Ordena remitir copias certificadas del expediente al Tribunal de la causa a los fines de que remita el presente asunto al tribunal dec.....