IV
DECISIÓN.
Por todos los motivos de hecho y de Derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en la ciudad de ACARIGUA; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Este Tribunal es COMPETENTE en razón de la materia, de la cuantía y del territorio.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN realizada en fecha 09/03/2023 por el ciudadano César David González Pérez, contra la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS JURIDICOS, decretada por este Tribunal.
TERCERO: Se NIEGA la acción de exhibición de los documentos auténticos libros, gacetas o registros a que se refiere el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, promovida por el actor, Abogado Juan Alcides Caro Pérez.
CUARTO: Se EXHORTA al actor a tramitar las actas procesales relevantes par.....