En este orden de consideraciones, se observa que la sentencia del juicio principal aquí recurrida, fue dictada en fecha 14/11/2023, y siendo que el lapso para interponer el presente recurso de invalidación, se inicia a partir del día siguiente a que la sentencia recurrida quedó definitivamente firme, lo cual ocurrió el 21/11/2023, de allí, que a tenor de lo estatuido en el artículo 198 del Código de Procedimiento Civil, en concordada relación con el artículo 12 del Código Civil, el lapso señalado por la norma contenida en el artículo 335 de nuestro código adjetivo para ejercer la acción recursiva inició el 22/11/2023 venciéndose el 22/12/2023, por cuanto el mes de noviembre contiene solo treinta días; sin embargo, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario de invalidación de manera extemporánea, en fecha 26/03/2024; en consecuencia, lo ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el recurso de invalidación incoado por el Abogado Pedro Pablo Durán Castellanos, en su carácter .....