TERCERO
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente omitido por razones de ley por la presunta comisión de los delito de Robo Agravado, en perjuicio del ciudadano Jhon Cristopher Tovar Ramos, por los hechos ocurridos el día 15-11-2004. Por cuanto se pone fin al proceso se ordena notificar a las partes.
En la ciudad de Guanare a los tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02,
Abg. ALICIA NARANJO DE BISCARDI
LA SECRETARIA
ABG. GLAIZA REYES DE ESPAÑA