: Celebrada la Audiencia Oral fijada al respecto, se dictó auto fundado mediante el cual se ACUERDA FIJAR PLAZO PRUDENCIAL, de Treinta (30) días continuos, contados a partir del presente auto, al Fiscal Segundo del Ministerio Público, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación, seguida en contra del ciudadano HECTOR JOSE GRANADOS CASSU, por la comisión de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ORDEN PUBLICO.