DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al acusado EDGAR ENRIQUE RIERA DICIACCIO, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 15.693.041, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante de seguridad, grado de instrucción tercer año de bachillerato y residenciado en la avenida 3, sector 5, casa Nº26, Urbanización Gonzalo Barrios, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano HERSY OSWALDO VARGAS, todo de conformidad con lo establecido en el articu.....