Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JEAN CARLOS CALDERA ORTEGA,, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE CONTROL N°3
ABG. ANA DILIA GIL DOMINGUEZ
El Secretario
Abg. Jesús Manuel Garcia