DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que La Ley Le Confiere: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÍON DE LIBERTAD, al imputado Juan Carlos Canelón Ramos, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.864.467, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 12/01/77, herrero y residenciado en el Barrio Las Ameriquitas, callejón Nº 07, casa Nº 0-46, Municipio Guanare Estado Portuguesa,; en atención a lo dispuesto en el artículo 92.8 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en relación con el artículo .....