Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal el Estado Portuguesa, en Funciones de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el Acuerdo Reparatorio, realizado entre la victima Ana Yuleidis Milanes González, y el acusado Rodríguez Martines Edixon Manuel, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cedula N° 21.310.763, residenciado en el barrio 23 de Enero sector 02, casa sin numero Guanarito Estado Portuguesa, en la presente causa, por la comisión del delito de Hurto Agravado de Vehiculo Automotor, tipificado y sancionado en el artículo 01 en relación con el articulo 02 ordinal 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. En consecuencia se declara extinguida la causa y sobreseída, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48 ordinal 6º e.....