DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado PEDRO JOSÉ ROMERO GARCÍA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, contra la sentencia publicada en fecha 11/03/2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua; mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano JESÚS MENDOZA GONZÁLEZ (plenamente identificado en autos), por la comisión del delito de Homicidio en grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con el artículo con el artículo 80, segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS MENDOZA GONZÁLEZ.
Regístrese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal.
Dada.....