Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante: Ciudadano: FRANCISCO MENDOZA, a los Ciudadanos: JOSEFA DEL CARMEN FALCÓN DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-4.603.484, MIREYA DEL CARMEN MENDOZA FALCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.035.347, DILCIA JOSEFINA MENDOZA FALCÓN, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V- 4.735.262, YUDITH MARÍA MENDOZA FALCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.661.532, ROSA ESTHER MENDOZA FAL.....