Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1.- CON LUGAR y válida la Oferta real de Pago y Depósito, propuesta por el deudor oferente ciudadano YANCARLOS LOPEZ CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.881.558, de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.067.355, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.663, de este domicilio, a favor de la acreedora oferida ciudadana ODALIS YONEIDA MONTAÑA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.002.897, de este domicilio legalmente representada por su apoderada judicial, abogada ARACELIS JACINTA GARCÍA, venezolana, abogada, titular de la cédula de identidad Nº 10.720.36.....