Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 27 365, 366, 358, 360, 365, 368, 387 y 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo celebrado entre las partes ciudadanos JHONNY SAMMY PEREZ SALAS y YOLIMAR DEL CARMEN ARTEAGA RAMOS, antes identificados, en relación a la Responsabilidad de Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familia en beneficio de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA),, de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente, en los términos ut supra ya antes indicados.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto.....