Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, y le confiere autoridad de Cosa Juzgada, a la Transacción presentada por el Abogado RENE ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.290, en su carácter de parte actora y apoderado judicial de la empresa "SERVICIOS AGROINDUTRIALES ASOCA, C.A.", por una parte, y por la otra, por el ciudadano CLAUDIO MARIO BORELLI AGOSI, antes identificado, parte demandada, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA; Todo conforme lo establece los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En Consecuencia.
Se ordena mantener la medida preventiva acordada, asimismo el archivo del expediente, una vez cumplido lo acordado en la Transacción.
Publíquese, regí.....