El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: CLAUDIA ANOMAR MELENDEZ DE GONZALEZ y ALEARDO RAFAEL MELENDEZ TORRES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.978.062 y 15.668.653, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijos, de la De-Cujus DIANA YSABEL TORRES, antes identificada. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Códig.....