DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana GLORIA ROSARIO TORO en nombre de la ciudadana identidad omitida por disposición de la ley contra el ciudadano TIMOTEO TORO AZUAJE se fija la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2.500,00) mensuales. Así como el 50% de los gastos de honorarios médicos, medicinas, vestidos, calzados, recreación, así como los gastos de vestuario y calzados en el mes de diciembre. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas los cinco primeros días de cada mes, directamente a la ciudadana GLORIA DEL ROSARIO TORO, previo recibo firmado. Y así se decide.
Regístrese.....