En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la apelación ejercida en fecha 10 de noviembre de 2.016, por la abogada Mery Meléndez, en su carácter de coapoderada de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 07 de noviembre de 2.016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: CON LUGAR la impugnación a la cuantía realizada por los demandados ciudadano FRANCO COLAVITA y "SOLUCIONES EST & 378, C.A.", por lo que la cuantía que debe regir en la presente acción es la de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.445.929,75), equivalente a.....