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D I S P O S I T I V A
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR la presente demanda de DESALOJO DE INMUEBLE incoada por los ciudadanos ALBERTO GREGORIO LEAL SUAREZ y MERYS KROLINA LEAL RAMIREZ, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 180.321 y 257.949, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos EDUARDO COROMOTO VELIZ y LERKA JAKUSCHIN VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.198.197 y V-4.198.861, respectivamente; contra la ciudadana OLGA DEL CARMEN ALVARADO ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 4.198.380, representada judicialmente por la abogada CLAUDIA SACRAMENTO DE MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de id.....