En virtud de las consideraciones antes expuestas y a los fundamentos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de Reconocimiento de contenido y Firma de documento privado intentada por el ciudadano JAVIER ALONSO DAVILA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.932.567, domiciliado en esta ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, debidamente asistido de la abogada EUNICE AMAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 279.608, de este domicilio. contra el ciudadano: DOMINGO ANTONIO GIMENEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.122.889, de este domicilio, por no estar ajustada a derecho.
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