III
DISPOSITIVA
En merito a las consideraciones precedentemente expuesta, y con fundamento en las disposiciones legales y doctrinales señaladas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta por la parte demandada ciudadano LEÓN JUSTINIANO SALAZAR PÉREZ, relativa a la falta de jurisdicción, establecida en el ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda por motivo de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), intentada por la ciudadana ELIZABETTA DE LEO DE LI CALZI, a través de su apoderado judicial abogado YOLMAN JOSE GONZALEZ, contra el demandado antes mencionada. En tal sentido, se declara que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito d.....