En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el ciudadano: JOSE MARTIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.875.900, para acreditarle a él ya que sus hermanos son (Difuntos): JOSE RAMON RODRIGUEZ, venezolano, soltero, (Difunto) falleció el día 12-03-1979, según el acta de defunción 5, y JOSE CIRILO RODRIGUEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.867.856, ( Difunto) falleció el día 06-02-1995, según el acta de defunción 20, el título de Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA MARTINA R.....