Vista las motivaciones y demás circunstancias de convicción; este juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en funciones de Control N° 04, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: De conformidad con lo establecido en el artículo 330.1 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ordena la corrección del escrito de acusación particular propia de la víctima, a los efectos de proceder a su admisión o no, para lo cual se fija un lapso de 15 días continuos para su presentación los cuales vencen el 17-06-2005; dada la dificultad y extensión de las actas procesales que comportan la presente causa. Respecto de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva, tal petición ya fue acordada por esta a quo en fecha 11-05-2004, siendo que en tal sentido se acordó régimen de presentación al imputado, no habiendo cambiado las condiciones por las que se decretó, hasta la presente fecha; siendo que en tal sentido se mantiene la mis.....