CUARTO:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional formulado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), ya identificado; por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), quedando el Ministerio Público sometido a un plazo para continuar su investigación. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
En la ciudad de Guanare, a los tres (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho.
EL Juez Temporal de Control Nº 2,
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