Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana NANCY EPIFANIA AZUAJE VALDERRAMA, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de las Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicadas en el Caserío Desembocadero, Parcelamiento Hermes Guedez Angulo, calle 1, Parcela Nº 30, bajo los siguientes linderos: Norte: Parcela ocupada por Coromoto Rodríguez y Liceo Simón Bolívar con 15 ML, Sur: Calle 1 con 15 ML; Este: Parcela ocupada por Hayde Paredes con 18 ML, y Oeste: Parcela ocupada por Lisbeth Mejias con 18 ML, con un área total de Doscientos Setenta Metros Cuadrados (270 Mts2).....