Se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA LUGO, a los ciudadanos ANTONIO JOSE MOSQUERA GUTIERREZ y ROSA MARIA LUGO DE MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 5.932.174 y V- 9.851.535, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.