Este Tribunal en consideración al artículo antes mencionado y vista el acta de deslinde realizada por este Juzgado en fecha veintiséis (26) de febrero de 2019, inserto al folio sesenta y cinco (65) al sesenta y seis (66), por cuanto no hubo oposición, declara FIRME el LINDERO sur con la parcela Nº 1l04, de la parcela Nº 1l-3, ubicado en el sector pecuario 223-14, del Asentamiento Campesino Las Majaguas Gomeras, parroquia Capital San Rafael de Onoto, municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, a través de los puntos de coordenadas UTM N: 1066141; E: 502226; y N: 1066259; E: 502822. Todo de conformidad con el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil y se ordena expedir copia certificada a la parte interesada del acta de la operación de deslinde y de la presente decisión. Así se decide.-