Ahora bien, en aplicación a la disposición normativa, a la doctrina y luego de analizados los mencionados elementos, considera esta sentenciadora, de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la parte demandada en su escrito de contestación hizo formal oposición a los bienes anteriormente descritos, esta juzgadora de conformidad con el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, como directora del proceso, considera que existen elementos que constituyen controversia entre las partes respecto a los bienes supra mencionados, en virtud de lo antes expuesto y a los fines de dar el tratamiento legal adecuado DETERMINA, que el presente asunto debe continuarse bajo los trámites del procedimiento ordinario, respectos a los bienes de los cuales se realizó la contradicción u oposición y que deben ser incluidos, por lo que se ORDENA, la apertura de cuaderno separado para sustanciar dicha oposición por los trámites del procedimiento ordinario, tal como.....