Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIANI ESTEFANIA TOVAR PIÑERO, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que fue presentado documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare, estado Portuguesa bajo el Nº 8, protocolo 01, tomo 10, cuarto trimestre del año 1.997, folios 33 al 37, de fecha 01 de diciembre de 1.997, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Elea.....