DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de Mayo de 2006, por el apoderado Judicial de la parte actora Abg., GUSTAVO E. JUÁREZ contra el AUTO DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2006.
SEGUNDO: No Se condena en costas a la parte apelante al no constar en autos que los trabajadores devengaran mas de tres salarios mininos, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).
Años: 196º de la Independencia y 147º de la Fed.....