DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN por Reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por las demandantes ciudadanas EUCEBIA RODRÍGUEZ MUÑOZ, SILVINA LACRUZ ASUAJE, BELKIS RAMOS AGUILAR y MARITZA ARROYO contra el ciudadano HUGO NOLASCO GUTIÉRREZ FARIA, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en constas por no devengar cada una de las accionantes más de tres (03) salarios mínimos, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la sala de audiencia.....