/Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: REYVER ANTHONY CASTAÑEDA ESCALONA, , titular de la Cédula de Identidad Nº 18.334.504, soltero, venezolano, nacido el 25/02/1989, de 18 años de edad, hijo de Yilda Escalona y Reinaldo Castañeda, ocupación: Estudiante, residenciado en la Carrera 3, entre Calles 10 y 11, de Barrio Unión a una casa de la panadería de la 11, de Barquisimeto del Estado Lara, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCTA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código.....