DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el CESE de la SANCION impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, consistente en el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, la cual fuere impuesta por el lapso de dos (02) años. En consecuencia, se declara la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones.
Notifíquese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada y líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judici.....