Del contenido del escrito propuesto por las partes, se evidencia que no contiene una relación circunstanciada de los hechos que motiven la transacción, de manera, que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA SU HOMOLOGACION y atendiendo al carácter tuitivo del derecho laboral, y a la función rectora del juez:
Exhorta a las partes, a motivar el acuerdo transaccional; indicando entre algunos hechos, fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo, lugar de trabajo, motivo de terminación de la relación laboral, los conceptos cancelados y sus montos, pudiendo tomar como referencia, de ser posible, la demanda, contentiva de la pretensión, o a celebrar dicha transacción en sede de este Juzgado. Así se establece.