Por todas las consideraciones de hecho y de derecho este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Portuguesa - Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: LISCANO BRACHO NORLIS MARITZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.601.473, en contra del ciudadano: EDDUAR OSWALDO REYES CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.860.312, en beneficio de la niña su (se omite identificación por disposición legal). Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, el prenombrado ciudadano debe suministrarle a su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500) MENSUALES que representan aproximadamente el veinticinco por .....