En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologado el desistimiento de la apelación formulado por la parte actora; e Inválido su desistimiento del procedimiento, en el presente juicio de cobro de bolívares, seguido por el Abogado PEDRO PABLO DURAN CASTELLANOS, contra el ciudadano ANTONIO RUIZ CELSO, ambos identificados.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.