Por cuanto no ha habido oposición de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SANTA ROSALIA ESTADO PORTUGUESA, representada por el ciudadano OTONIEL SALBADOR MELENDEZ PERNALETE, en su carácter de Alcalde, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron: Gaceta Municipal Nro Extraordinario 0281, Gaceta Municipal Nro. Ordinario 0380, emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, doce (12) copias fotográ.....