Evacuadas las justificaciones de las ciudadanos: JONNY JOSE GIL VARGAS y CRISTIAN ANTONIO MEJIAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados, en el caserío las Matas, sector el Tanque en Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.344.334 y V.-12.510.341, respectivamente por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: RAIZA YOSMELYS ZABALETA SULBARAN ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal, Ubicada en el Caserío las Matas, calle el Tanque, del Municipio .....