DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justiciasen nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, formula los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 157 en concordancia con el artículo 175, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el Abg. Nelson Baldallo, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito de este Estado Portuguesa, contra la decisión dictada y publicada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04 de este mismo Circuito Judicial Penal, en la que calificó la FLAGRANCIA en la aprehensión de que fue objeto el ciudadano JOSÉ MANUEL REYES GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.642.031; acogió la calificación jurídica provisional de los hechos como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sanciona.....