En orden a los razonamientos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento en el juicio incoado por el ciudadano FREDY ARNOLDO AZUAJE BARRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.837.663,
, contra INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA. Ambos supra identificados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.